Buon articolo. Metto solo queste due buggie. Peccato che ci vuole capire lo spagnolo. Con un po fortuna qualche giornale italiano farà qualche traduzione di alcuni punti.
9. EL REFERÉNDUM DEL 1-0 ES LEGAL
La votación convocada para el 1 de octubre es legal, sostiene el Govern. Falso. Y su vicepresidente, Oriol Junqueras, riza el rizo añadiendo que el Código Penal no prohíbe votar. Es engañoso.
Para que una convocatoria electoral sea legal debe ampararse en la ley. Y la Constitución otorga la competencia exclusiva para llamar a referendos en asuntos “de especial trascendencia” a las Cortes y al Gobierno. El 1-O ha sido convocado de forma unilateral, por decreto de la Generalitat.
Las dos leyes de desconexión, la de referéndum, del 6 de septiembre, y la de “transitoriedad y fundacional” de la república catalana, de 8 de septiembre, son ilegales.
Lo son, primero, por cuestión de procedimiento. Fueron votadas en el Parlament sin la mayoría de dos tercios que exige el Estatut para su reforma, según su artículo 222 (y suponen mucho más que una mera reforma); en virtud de un cambio del Reglamento de la cámara que quebrantó los derechos de los diputados (y de los votantes); e incumpliendo un requisito esencial del procedimiento legislativo, la solicitud de dictamen previo al Consell de Garanties Estatutàries, el equivalente catalán del Tribunal Constitucional en el control de legalidad de las normas autonómicas.
Tras haber emitido varios dictámenes contrarios a distintas piezas normativas del procés (entre ellos sobre la propia reforma del reglamento parlamentario), el mismo 6 de septiembre, dicho Consell, reunido de urgencia en pleno, emitió un acuerdo remitido a la Cámara recordando “el carácter preceptivo” de su dictamen, que la Mesa ignoró. Defecto de forma que es de fondo, al anular garantías imprescindibles en el proceso de elaboración de una ley. Un aviso de ilegalidad concomitante fue emitido por los letrados de la Cámara.
Además, la ley del referéndum es ilegal por su contenido. Una ley ordinaria no puede autoproclamar (artículo 3.2) que “prevalece jerárquicamente” sobre el Estatut y la Constitución; no puede contradecir a la Constitución (artículo 92: competencia estatal y carácter consultivo de los referendos); y no puede establecer (artículo 19) una autoridad electoral —la Sindicatura— por mayoría absoluta, cuando una ley electoral exige mayoría reforzada de dos tercios (artículo 56 del Estatut).
Y conculca las principales disposiciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa: disponer de una normativa electoral desde un año antes, sin cambiarla (ha sido menos de un mes); entablar previamente “serias negociaciones entre todos los actores”; prohibir “el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña” (lo que viola la radiotelevisión oficial).
En cuanto a la ley de transitoriedad, se trata de un texto con pretensión de Constitución interina que entraría en vigor a los dos días de celebrado el referéndum (presunción de hechos consumados) y sin haberse votado en un referéndum constituyente: “Cataluña se constituye en una República” (artículo 1); la “soberanía nacional radica en el pueblo de Cataluña” (artículo 2); y “mientras no se apruebe la Constitución de la República, esta ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán” (artículo 3).
La norma dibuja y prefigura un Estado autoritario que acabaría con el Estado de derecho, pues cancela la separación de poderes y la independencia del poder judicial: el presidente del Tribunal Supremo sería elegido por el presidente de la República (y primer ministro); y todos los cargos judiciales, por una comisión mixta en la que el Gobierno dispondría de mayoría absoluta, erosionando el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial (artículo 65 y siguientes), en sintonía con la evolución dictatorial de Polonia. Y el próximo Parlament, que en teoría tendría funciones constituyentes, carecería de ellas pues debería obedecer un mandato previo vinculante dictado por un “proceso de participación ciudadana” (artículo 85 y siguientes) previsiblemente hegemonizado por las entidades de agitación soberanista.
Estas leyes, suspendidas por el Constitucional, exhiben una ilegalidad de origen por cuanto derivan de otras anteriores, anuladas por el mismo, siempre por unanimidad. Así, la Sentencia del TC STC 42/2014 (25 de marzo) anuló la resolución parlamentaria 5/X (23 de enero de 2013) que aprobó la soberanía de Cataluña: porque el soberano es el pueblo español de manera “exclusiva e indivisible” (artículo 1.2 de la Constitución).
En la STC 103/2008 de 11 de septiembre estableció que si la pregunta del referéndum afectaba al orden constitucional, el único referéndum posible es el previsto en los procedimientos de reforma de la Constitución. La STC 31/2015 de 25 de febrero insistió en ello. De manera que “ni la Generalitat ni el Estado pueden convocar un referéndum o una consulta popular que pueda afectar al orden constitucional”, como lo sería “preguntar sobre la independencia de Cataluña”, como ha escrito el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona. La más reciente STC del 10 de mayo de 2017 abunda en ello.
La STC 259/2015, del 2 de diciembre, declaró inconstitucional la resolución 1/XI del Parlament, de 9 de noviembre de 2015, en que este reclamaba un Estado catalán independiente, proponía leyes de desconexión y un “proceso constituyente no subordinado”, sin supeditarse a las resoluciones del propio TC. El tribunal rechazó ese texto como un “acto fundacional” del proceso de independencia y estableció que en un Estado democrático no pueden contraponerse legitimidad democrática y legalidad constitucional.
Una panoplia de resoluciones derivadas (como interlocutorias) del TC desarrolla y detalla esa doctrina en cada paso que se ha imprimido al procés soberanista: de manera que el marco normativo del referéndum es ilegal a los ojos de la ley, y también de la jurisprudencia.
Adicionalmente, el Código Penal es obvio que no prohíbe votar, pero sí castiga la desobediencia, la prevaricación y la malversación de fondos en procesos electorales que hayan sido legalmente prohibidos.
10. VOTAR SIEMPRE ES DEMOCRÁTICO
“Referéndum es democracia”, es el principal lema de la campaña secesionista para el 1-O, que se despliega con diversas variantes.
Formulado así, sin matices, el principio es equívoco y por tanto induce al error. Es cierto que las consultas referendarias como mecanismo de “democracia directa” pueden constituir un buen complemento de la democracia representativa. Y así sucede frecuentemente en algunos países muy concretos, de pequeña dimensión, vida política local muy intensa y gran tradición (constitucionalizada) en votaciones sobre cualquier asunto, como Suiza.
Pero también los referendos han sido empleados por las peores dictaduras. Los ocupantes nazis de Austria hicieron ratificar el Anchluss (anexión) al Tercer Reich de Adolf Hitler por esa vía, el 10 de abril de 1938. Entre otros detalles, la casilla del sí duplicaba el tamaño de la del no. Resultado: 99,73% a favor.
El franquismo rubricó de igual forma su Ley Orgánica del Estado el 13 de diciembre de 1966, sin libertad para discrepar ni existencia de partidos ni de derecho democrático alguno. Resultado: 95% de votos favorables, que en algunas mesas electorales llegaron a superar el 100% de los electores (procedimiento conocido como pucherazo: añadir papeletas con un puchero).
Además, defender que la única solución al (muy mejorable) encaje de Cataluña en España es un referéndum de independencia carece de sentido: esta reivindicación no figuraba en el programa electoral de Junts pel Sí, el principal grupo secesionista (Convergència y Esquerra) para las elecciones plebiscitarias del 27-S, por considerar ya válida a todos los efectos la deficiente consulta del 9-N de 2014. No se votó entonces en favor de ese ni de ningún referéndum. No hay pues mandato electoral para su celebración, sino solo un intento de captar a ciudadanos votantes de otros partidos y partidarios de una consulta pactada (esta no lo es).
Para que un referéndum sea democrático debe celebrarse en un régimen democrático y ateniéndose al marco constitucional. “Celebrar un referéndum que es inconstitucional contraviene en todo caso los estándares europeos”, dictaminó el Consejo de Europa (Comisión de Venecia, que supervisa los referendos en el continente) en el caso del referéndum separatista de Crimea respecto de Ucrania (dictamen 762/2014).
Y es que el uso de referendos debe “cumplir con el sistema legal como un todo, especialmente las reglas de procedimiento (…)”. “Los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ella no los autoriza”, obliga el Código de Buenas Prácticas del organismo (documento 371/2006). Y el artículo 2 de la Constitución de Ucrania establece que su soberanía “se extiende a su entero territorio”, que es “un Estado unitario” y que su frontera “es indivisible e inviolable”.
El presidente de la Comisión de Venecia advirtió el 2 de junio en carta al de la Generalitat que cualquier referéndum debía ser pactado con el Gobierno y llevarse “a cabo en pleno cumplimiento con la Constitución”, lo que en este caso no ocurre porque la (suspendida por el Constitucional) ley catalana del referéndum se sitúa por encima y al margen de la Constitución, y del Estatut.
Es falso asimismo que la exclusión del recurso a referéndum en asuntos de soberanía sea propio de “democracias de (presunta) baja calidad”, como alega el Govern. Todas las democracias avanzadas de la Europa continental excluyen asimismo la convocatoria de referendos de secesión. Los dos episodios más recientes al respecto son Italia y Alemania.
La Corte Costituzionale italiana (sentencia del 29/4/2015) dictaminó que la soberanía de todos sus ciudadanos “es un valor de la República unitaria que ninguna reforma puede cambiar sin destruir la propia identidad de Italia”. Y que atentar contra ese imperativo implica “subversiones institucionales radicalmente incompatibles con los principios fundamentales de unidad e indivisibilidad de la República”. Y ello porque “la unidad de la República es uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que está sustraído incluso al poder de revisión de la Constitución”. Una restricción que no opera en España, puesto que todos los artículos de su Constitución pueden reformarse.
En igual sentido y de forma mucho más escueta, ante una petición de referéndum independentista para Baviera, el Tribunal Constitucional alemán resolvió denegarla el 16 de diciembre de 2016 puesto que “no hay” ningún “espacio para aspiraciones secesionistas de un Estado federado en el marco de la Constitución: violan el orden constitucional”. Y es que en la República Federal, “como Estado nacional cuyo poder constituyente reside en el pueblo alemán, los Estados federados no son dueños de la Constitución”.
Así que los referendos de secesión no son democracia (europea).





Rispondi Citando


